¿Procede el término de funciones de un docente municipal al vencer el plazo de su nombramiento aunque no se le haya notificado previamente?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el cese se ajustó a derecho porque la contratación terminó en la fecha fijada en el nombramiento, causal prevista en el artículo 72, letra d), del Estatuto Docente. Desestimó la alegación de falta de notificación, pues la ley no exige un aviso previo para que opere esta desvinculación por cumplimiento del plazo.
¿Es necesario un procedimiento de aviso previo para desvincular a un docente cuando su periodo de designación se cumple?
En este caso, la Contraloría concluyó que no, ya que el Estatuto Docente no contempla un procedimiento de aviso previo para el término por cumplimiento del plazo contractual. Al tratarse de un mandato legal y no de una decisión discrecional de la autoridad, la falta de notificación no invalidó el cese.
¿Cuándo el término de la contratación de un docente municipal es un acto ajustado a derecho según la jurisprudencia de Contraloría?
En este dictamen, la Contraloría consideró ajustado a derecho el término de la contratación de un exdocente municipal de Corral porque operó la causal de cumplimiento del periodo de designación del artículo 72, letra d), del Estatuto Docente. Así, el vencimiento del plazo establecido en el nombramiento fue suficiente para justificar el cese.