La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de dos estableci…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de dos establecimientos comerciales en la comuna de Santiago. Respecto a una playa de estacionamiento que cuenta con patente comercial vigente, se determinó que puede continuar su actividad lucrativa, acogiéndose al congelamiento de uso de suelo, siempre que cumpla con los requisitos legales y se hayan retirado las construcciones irregulares. En cambio, para otro establecimiento que nunca tuvo patente municipal y mantiene construcciones irregulares, no procede aplicar el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no puede ser destinado a uso alguno hasta su regularización, debiendo ajustarse al uso de suelo permitido en la zona al momento de dicha regularización. Además, se señaló que no existe plazo para que el municipio efectúe la clausura de locales que ejercen actividades gravadas sin autorización, siendo procedente imponer dicha sanción si se advierte el ejercicio de actividades comerciales sin permiso.
Normas citadas
dl 3063/79 art/23 inc/1
dl 3063/79 art/26 inc/2
dfl 458/75 VIVIE art/145 inc/1
dfl 458/75 VIVIE art/57
dfl 458/75 VIVIE art/58
dfl 458/75 VIVIE art/62 inc/1
dl 3063/79 art/58 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede seguir funcionando una playa de estacionamiento que tiene patente comercial vigente si el uso de suelo cambió?
En este dictamen, la Contraloría determinó que una playa de estacionamiento con patente comercial vigente puede continuar su actividad lucrativa acogiéndose al congelamiento de uso de suelo, siempre que cumpla los requisitos legales y se hayan retirado las construcciones irregulares.
¿Puede destinarse a un uso comercial un local que nunca tuvo patente municipal y tiene construcciones irregulares?
La Contraloría resolvió que, en un establecimiento sin patente municipal y con construcciones irregulares, no procede aplicar el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no puede destinarse a ningún uso hasta su regularización, debiendo ajustarse luego al uso de suelo permitido en la zona.
¿Existe un plazo para que la municipalidad clausure locales que funcionan sin autorización?
Según este dictamen, no existe plazo para que el municipio efectúe la clausura de locales que ejercen actividades gravadas sin autorización, siendo procedente imponer dicha sanción si se advierte el ejercicio de actividades comerciales sin permiso.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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