Laboral

1) Para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº20.158, se requiere,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008

Resumen

1) Para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, ser profesional de la educación. 2) Una vez percibida la Bonificación por Retiro el profesional de la educación se encuentra impedido de incorporarse con posterioridad a una dotación docente, durante los cinco años siguientes al término de la relación, salvo que restituyan el monto recibido por tal concepto en Unidades de Fomento, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables. 3) La percepción de la citada Bonificación no le impide a un docente incorporarse en el sector municipal en un cargo no docente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.158

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