El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Petorca por la entrega de información sobre recursos financieros destinados a educación en 2025, al estimar que la respuesta municipal fue suficiente y que las alegaciones del requirente excedían lo solicitado inicialmente. No obstante, representó al municipio por no justificar la prórroga del plazo legal de 20 días hábiles para responder, comunicándola fuera de plazo, lo que infringió los artículos 18 letra b) y 20 de la Resolución N°590 Exenta, y por no evacuar la respuesta dentro del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, vulnerando el principio de oportunidad del artículo 11 letra h) del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución N° 590
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 3814
Oficio N° 6107
Oficio Ord. N° 06
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad prorrogar el plazo para responder una solicitud de transparencia si no justifica la prórroga?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Municipalidad de Petorca no justificó la prórroga del plazo legal de 20 días hábiles y la comunicó fuera de plazo, lo que infringió la Resolución N°590. Por ello, el Consejo la representó, aunque rechazó el amparo porque la respuesta municipal fue suficiente.
¿Qué ocurre si un órgano de la administración responde una solicitud de información fuera del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el municipio no evacuó la respuesta dentro del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, vulnerando el principio de oportunidad del artículo 11 letra h). Sin embargo, el amparo fue rechazado porque la información entregada se consideró suficiente.
¿Se puede exigir información adicional a la solicitud original en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que las alegaciones del requirente excedían lo solicitado inicialmente, por lo que no las consideró para resolver el amparo. La decisión se basó en la solicitud original y en la respuesta municipal.
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