Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que se pronuncia sobre la posibilidad de que personas relacionadas a una Administradora de Fondos de Pensiones adquieran opciones de suscripción de acciones. Concluye que la prohibición del artículo 152 del D.L. Nº 3.500 alcanza a dichas personas respecto de opciones preferentes, siempre que se trate de activos de baja liquidez, conforme a los criterios de presencia bursátil del activo subyacente.