Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. 77 bis. No es necesaria la presencia física del trabajador y es posible su firma a distancia en una licencia Médica. Por ello, y no encontrándose contemplado por la normativa la posibilidad de eximir de la firma de la persona trabajadora en una licencia médica, no resulta procedente autorizarlo.