Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio de Registro Civil e Identificación debe adoptar las medidas necesarias para que las rectificaciones de nombre y género solo se consignen en certificados de carácter especial, los que deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en la ley N° 21.120.