Administrativo

Servicio de Registro Civil e Identificación debe adoptar las medidas necesarias para qu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de Registro Civil e Identificación debe adoptar las medidas necesarias para que las rectificaciones de nombre y género solo se consignen en certificados de carácter especial, los que deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en la ley N° 21.120.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.