Resumen del criterio jurisprudencial
Los organismos administradores deben informar los resultados de los exámenes practicados a los trabajadores en razón de la vigilancia epidemiológica, en forma agregada e innominada, dando las indicaciones para que la empresa realice las acciones para la prevención de las enfermedades profesionales que pudiesen presentarse. Distinta es la situación de aquel trabajador ya diagnosticado que debe ser trasladado de puesto de trabajo, ya que en tal caso los organismos administradores deben individualizarlo, así como deben informar el agente de riesgo a que se encontraba expuesto, con el fin de que sea trasladado a otro puesto de trabajo o faena donde el referido agente no esté presente, todo ello, sin dar a conocer el diagnóstico ni los resultados de los exámenes específicos de dicho trabajador..