Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, con fecha 22 de marzo de 2010, resolvió tener por no presentada la reclamación interpuesta por Haidar Mahmud Hassan y otro en contra de la SNA. La decisión se basó en que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 13. En consecuencia, el tribunal aplicó la sanción procesal prevista en dicha norma, declarando la reclamación como no presentada. Asimismo, ordenó registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio de internet del tribunal, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. La resolución fue pronunciada por el juez titular Mario Guzmán Cortes y autorizada por el secretario abogado Francisco Orellana Rivera. El caso corresponde al RIT GR-02-00062-2010 y RUC 10-9-0000046-K.