El Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera interpuso recurso de reclamac…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA N°000815 de la Superintendencia de Educación, que confirmó una multa de 60 UTM por no aplicar correctamente el protocolo de accidentes escolares. El recurrente alegó vulneración del principio de legalidad y tipicidad, así como falta de proporcionalidad. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso, considerando que la conducta sancionada constituye una infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529 y que la sanción es proporcional, habiéndose aplicado la atenuante del artículo 79 letra b). Se concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades legales y respetó el debido proceso. No se condenó en costas por estimar que el recurrente tuvo motivos plausibles para litigar.
Normas citadas
Art. 46 letra f) DFL N°2 de 2009 de Educación
Art. 77 letra c) Ley N°20.529
Art. 79 letra b) Ley N°20.529
Art. 85 Ley N°20.529
Art. 52 Ley N°20.529
Art. 66 Ley N°20.529
Art. 70 Ley N°20.529
Art. 73 letra b) Ley N°20.529
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