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La obligación de otorgar una boleta cuando se efectúa una venta no implica que ésta deb…

Resumen del criterio jurisprudencial

La obligación de otorgar una boleta cuando se efectúa una venta no implica que ésta deba ser emitida de manera simultánea a la entrega de los bienes. la boleta en el caso de la venta debe emitirse ¿en el momento¿ de la entrega real o simbólica de las especies, lo que implica que ha de transcurrir en una porción de tiempo muy breve entre estas dos actuaciones; sin embargo, el legislador no exige simultaneidad. la demora en la emisión estaba justificada por cuanto el local sólo contaba con un talonario de boletas, el que se encontraba ocupado por otro dependiente, quedando demostrada la intención del vendedor emitir la boleta y hacer entrega de la misma al cliente, pues éste expresó a viva voz ¿la boleta¿ mientras aquél abandonaba el local, según expresaron los funcionarios del servicio de impuestos internos que participaron en la presencia fiscalizadora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.