Tributario

4.- El artículo 8°, del D.L N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, en l…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

4.- El artículo 8°, del D.L N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, en lo pertinente, a los servicios, siempre que su remuneración provenga de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 y 4, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. A su vez, en el artículo 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifican entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. De este modo, para poder establecer si determinadas prestaciones de salud efectuadas por establecimientos que no son clínicas, hospitales o laboratorios, se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debe determinarse en primer lugar si respecto de dichas prestaciones, el referido establecimiento resulta ser análogo o simi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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