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La Corte Suprema resuelve que la actuación de agentes policiales como agentes revelador…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

La Corte Suprema resuelve que la actuación de agentes policiales como agentes reveladores sin autorización previa del Ministerio Público constituye una vulneración del debido proceso. La sentencia establece que la técnica del agente revelador requiere autorización formal registrada en la carpeta investigativa, conforme al artículo 25 de la Ley de Drogas Nº 20.000. La falta de registro de esta autorización impide establecer fehacientemente su existencia y no puede subsanarse mediante prueba testimonial. La ilegalidad de la compra incitada contamina todas las diligencias derivadas, incluyendo la entrada y registro del inmueble, incautación de evidencias y análisis periciales. Por tanto, toda la evidencia obtenida adolece de ilicitud y no puede ser valorada en juicio.

Normas citadas

  • Artículo 25, Ley de Drogas Nº 20.000
  • Artículo 227, Código Procesal Penal
  • Garantías constitucionales del debido proceso
  • Derecho a la defensa técnica
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