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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega al solicitante de una copia completa de su expediente migratorio, incluida la respuesta a una apelación. La decisión se fundamentó en que la información solicitada debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, no se acreditó fehacientemente su inexistencia y no se alegaron causales de reserva. El servicio deberá acreditar la entrega efectiva de la información, previa verificación de la identidad del titular. Además, se representó al servicio la infracción por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 78415
  • Oficio N° 80766
  • Artículo 12 de la Ley 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia completa de su expediente migratorio ante el Servicio Nacional de Migraciones?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al servicio entregar al solicitante una copia completa de su expediente migratorio, incluida la respuesta a una apelación. Lo resolvió porque la información debía obrar en poder del órgano y no se acreditó su inexistencia ni se alegaron causales de reserva.

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia representó al Servicio Nacional de Migraciones la infracción por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal. Además, ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Cómo debe hacer el organismo público la entrega de información personal de un titular en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al servicio acreditar la entrega efectiva de la información, previa verificación de la identidad del titular. Así, la entrega se condiciona a comprobar que quien la recibe es la persona a quien corresponde el expediente.

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