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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Huara, ordenando la entrega de información sobre los funcionarios que administran, coordinan o supervisan temas de transparencia activa y solicitudes de acceso a la información, incluyendo su profesión, antigüedad en el cargo y modalidad de contratación. Se consideró que dicha información es de naturaleza pública y no se acreditó su entrega ni se alegaron causales de secreto o reserva. Previo a la entrega, el municipio deberá tarjar datos personales o sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Además, se apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se ordenó acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los datos de los funcionarios municipales encargados de transparencia y de las solicitudes de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí. Ordenó entregar la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad de contratación de quienes administran o supervisan la transparencia activa y las solicitudes de acceso, por tratarse de información pública.

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información de sus funcionarios alegando protección de datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega porque el municipio no acreditó la entrega ni alegó causales de secreto o reserva. Solo debía tarjar previamente los datos personales o sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.

¿Qué ocurre si una municipalidad no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

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