CivilAcoge

Se trata de un caso de rectificación de partidas de defunción en el Registro Civil.

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

Se trata de un caso de rectificación de partidas de defunción en el Registro Civil. Los demandantes solicitaron la corrección de las partidas de defunción en cuanto a la hora y lugar de los fallecimientos, basándose en información acreditada en una sentencia penal firme. Los jueces de fondo rechazaron la solicitud argumentando que solo podía rectificarse la fecha del fallecimiento. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, estableciendo que constituye error de derecho rechazar la rectificación cuando existe acreditación en sentencia penal firme de la hora, día y lugar de la muerte. La sentencia se fundamenta en los artículos 18 de la Ley sobre Registro Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Normas citadas

  • Artículo 18 de la Ley sobre Registro Civil
  • Artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 45 de la Ley sobre Registro Civil
  • Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil
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