Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 86.166, de 2024, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. El inciso primero y segundo del artículo 4° de la ley N° 19.863, establece el deber de informar por escrito, a las autoridades que indica, la utilización de los gastos reservados, en los términos que señala.