Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos en materia tributaria, rechazó el amparo tributario mediante el cual una contribuyente alega que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 n° 24 de la constitución política del estado, la actuación del servicio de impuestos internos por la cual se le retiene la devolución solicitada por encontrarse impugnada su declaración de impuesto a la renta. el tribunal fundamenta su fallo en lo siguiente: - el amparo tributario creado por la ley n° 20.322 procede respecto de acciones u omisiones de la administración tributaria que ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos garantizan por los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la constitución política dl estado, siendo legitimado para interponerla aquella persona que considere haber sido menoscabada en los citados derechos. además, para dar lugar a la acción de vulneración el reclamante debe ser titular de un derecho o garantía concreta cuyo legítimo ejercicio ha sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la autoridad tributaria. - en consecuencia, habiéndose constatado que el mismo servicio fiscalizador, a través de un funcionario con calidad de ministro de fe, certifica que la contribuyente no posee observaciones relacionadas con sus declaraciones de impuestos objeto del reclamo y que las respectivas solicitudes de devolución se encuentran autorizadas, el procedimiento cautelar pierde su finalidad y sustento, puesto que no existe acción u omisión de la administración tributaria que ilegítimamente perturbe o impida el ejercicio del derecho invocado.