Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad Laboral. Prescripción La SUSESO no tiene facultades para eximir del cumplimiento del plazo de prescripción que se disponía para cobrar el subsidio de que se trata, salvo que el interesado acredite haber realizado alguna gestión útil oportunamente o que le afectó una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, un imprevisto al que es imposible resistir, acorde con lo dispuesto en la Circular N° 3778 de 2023 de este Organismo, referente a los requisitos de acceso y procedimiento de cálculo de este beneficio, en el caso de los trabajadores dependientes, dentro de los cuales no se considera el desconocimiento de la ley, puesto que conforme lo establecen los artículos 7° y 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial y nadie puede alegar su ignorancia después que ha entrado en vigencia.