Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, resolvió no acoger la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, queda claro que la actuación reclamable es la notificación de infracción y no el giro proveniente de ella, toda vez que este se emite una vez vencido el plazo para reclamar de la infracción.