Laboral

1) Las cláusulas convencionales que garantizan y obligan a los dependientes de Terminal…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Las cláusulas convencionales que garantizan y obligan a los dependientes de Terminal Barrancas S.A. a desempeñar 48 horas mensuales de horas extraordinarias, se encuentran conforme al tenor literal de la ley, sin perjuicio del derecho que le asiste a los trabajadores a solicitar de la Inspección del Trabajo respectiva una resolución que declare que dicha jornada extraordinaria daña la salud de éstos, y 2) Si se estimare que la alteración de las labores descritas en el contrato de trabajo producen menoscabo al trabajador, podrá recurrirse a la Inspección del Trabajo respectiva y en última instancia al Tribunal del Trabajo competente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.