Resumen del criterio jurisprudencial
1) Las cláusulas convencionales que garantizan y obligan a los dependientes de Terminal Barrancas S.A. a desempeñar 48 horas mensuales de horas extraordinarias, se encuentran conforme al tenor literal de la ley, sin perjuicio del derecho que le asiste a los trabajadores a solicitar de la Inspección del Trabajo respectiva una resolución que declare que dicha jornada extraordinaria daña la salud de éstos, y 2) Si se estimare que la alteración de las labores descritas en el contrato de trabajo producen menoscabo al trabajador, podrá recurrirse a la Inspección del Trabajo respectiva y en última instancia al Tribunal del Trabajo competente.