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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Fo…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud, que buscaba acceder al resultado final de un proceso sumarial administrativo. El tribunal ordenó la entrega de esa información, aplicando el principio de divisibilidad: el organismo debe tarjar previamente la identidad de la denunciante, los hechos que fundan el sumario, la identidad de testigos y sus declaraciones, los antecedentes médicos o de salud y los datos personales de contexto. La decisión se basó en el control social de la función pública, que permite a la ciudadanía conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias, resguardando a la vez la vida privada de los involucrados. El organismo deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión y acreditar la entrega efectiva.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder al resultado de un sumario administrativo en Chile si contiene datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el resultado final del sumario, aplicando el principio de divisibilidad. Antes de la entrega, el organismo debe tarjar los datos personales y sensibles de los involucrados.

¿Qué datos deben tarjarse al entregar información de un sumario administrativo por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar la identidad de la denunciante, los hechos que fundan el sumario, la identidad y declaraciones de los testigos, los antecedentes médicos o de salud y los datos personales de contexto. Lo demás puede entregarse.

¿Por qué el control social de la función pública justifica entregar el resultado de un sumario?

En este caso, el Consejo sostuvo que la ciudadanía tiene derecho a conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias, resguardando a la vez la vida privada de los involucrados. Por eso ordenó al organismo entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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