Tributario

Por último, la Contraloría General de la República en su Dictamen N°, habría defin…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Por último, la Contraloría General de la República en su Dictamen N°, habría definido criterios al establecer que las multas sólo deben calcularse sobre el valor del contrato y sus modificaciones, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, puesto que éste no forma parte del precio del contrato. El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° define estos conceptos, entendiendo por venta "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,......"; y por servicio "œLa acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remu

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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