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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta formulada por ab…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta formulada por abogadas del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de Salud y Sanidad de Carabineros de Chile, que buscaba determinar si era procedente poner término anticipado, por mutuo acuerdo, a un contrato de suministro de artículos de aseo suscrito entre el Hospital de Carabineros y una empresa proveedora. El órgano contralor indicó que la consulta no cumplía los requisitos formales, pues debe ser efectuada por el jefe de servicio o funcionario facultado y acompañarse de un informe jurídico, y ordenó adoptar medidas para cumplirlos en lo sucesivo. Con base en el artículo 13 de la ley N° 19.886, recordó que los contratos regidos por esa ley pueden terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo mediante resoluciones fundadas. Concluyó que corresponde a la autoridad administrativa ponderar los hechos y dictar los actos respectivos, sin que la Contraloría pueda calificar su pertinencia de antemano, y que la procedencia de la medida se analizará en el control de legalidad de los actos aprobatorios.

Normas citadas

  • ley 19886 art/13
  • res 1600/2008 contr
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una entidad pública poner término anticipado por mutuo acuerdo a un contrato de suministro regido por la ley 19.886?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 13 de la ley 19.886 permite terminar anticipadamente los contratos por mutuo acuerdo mediante resoluciones fundadas. Agregó que corresponde a la autoridad administrativa ponderar los hechos y dictar los actos respectivos.

¿Qué requisitos formales debe cumplir una consulta a la Contraloría sobre la terminación anticipada de un contrato administrativo?

En este caso, el órgano contralor señaló que la consulta no cumplía los requisitos formales, pues debe ser efectuada por el jefe de servicio o funcionario facultado y acompañarse de un informe jurídico. Ordenó adoptar medidas para cumplirlos en lo sucesivo.

¿La Contraloría puede determinar de antemano si procede poner término anticipado a un contrato público por mutuo acuerdo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no puede calificar de antemano la pertinencia de la medida. Indicó que su procedencia se analizará en el control de legalidad de los actos aprobatorios que se dicten.

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