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La Contraloría General de la República resolvió un reclamo contra la decisión de la Dir…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió un reclamo contra la decisión de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile de poner término anticipado a un contrato de compraventa de bienes por incumplimiento grave del proveedor, tras la propuesta de rechazo de todo el lote entregado. El órgano fiscalizador concluyó que el término anticipado guardaba armonía con las bases de licitación y que no existía observación que formular. Precisó además que la recepción conforme de los bienes corresponde a la entidad licitante, siendo las certificaciones del proveedor sólo un antecedente, conforme a los artículos 4° y 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinó que procedía el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pues la causal de término era imputable al contratante, por lo que no hubo reproche a la decisión de Carabineros.

Normas citadas

  • Ley 18928 art/1
  • DTO 95/2006 hacie art/66 num/2
  • DTO 250/2004 hacie art/4
  • DTO 250/2004 hacie art/79 bis
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público poner término anticipado a un contrato de compraventa por incumplimiento grave del proveedor, si rechaza todo el lote entregado?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el término anticipado de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros guardaba armonía con las bases de licitación, por lo que no formuló observaciones a la decisión tras el rechazo de todo el lote por incumplimiento grave del proveedor.

¿Quién tiene la facultad de efectuar la recepción conforme de los bienes adquiridos por un organismo público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la recepción conforme corresponde a la entidad licitante, y que las certificaciones emitidas por el proveedor son sólo un antecedente, conforme a los artículos 4° y 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

¿Procede el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuando el contrato termina anticipadamente por causa imputable al proveedor?

En este caso, la Contraloría determinó que procedía el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, porque la causal de término era imputable al contratante, y no reprochó la decisión de Carabineros.

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