Resumen
La Sociedad de Instrucción Primaria, sostenedora del Colegio Arturo Toro Amor, interpuso un recurso de reclamación judicial contra la resolución de la Superintendencia de Educación que le impuso una multa de 60 UTM por no aplicar correctamente su protocolo interno tras un caso de tocaciones sexuales entre alumnas, que derivó en autolesiones de la afectada. El colegio argumentó que sí activó medidas como entrevistas, cambio de ubicación y derivaciones, pero la autoridad consideró las medidas insuficientes. Además, alegó prescripción de la potestad sancionadora, pues entre el cese de los hechos (octubre 2023) y la notificación del inicio del procedimiento (abril 2024) transcurrieron más de seis meses. También cuestionó la determinación de la sanción, señalando que al delegar su ejecución a la SEREMI se generaba incerteza e indefensión. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, confirmando la multa. Sostuvo que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y que la conducta del establecimiento se ajustaba al tipo infraccional. Desestimó la prescripción al considerar que el plazo comenzó a correr desde la notificación del inicio del procedimiento. Finalmente, consideró que la sanción era determinada y no existía delegación ilegal.