Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la Región de Arica y Parinacota resolvió el procedimiento de vulneración de derechos interpuesto por Gabriel Francisco Retamal García contra la Dirección Regional de Aduanas. El peticionario había sido rechazado en su solicitud de beneficio del artículo 35 de la Ley N° 13.039/58 por no cumplir el plazo de dos años de residencia como empleado público en la zona. Retamal demostró que permaneció en Arica desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, acumulando 730 días, lo que satisface el requisito. El tribunal consideró que el cómputo del plazo debe regirse por el principio de especialidad y la finalidad del artículo 35, no por el artículo 48 del Código Civil. Se declaró la vulneración de derechos y se ordenó a la Dirección de Aduanas pronunciarse a la brevedad sobre la solicitud del reclamante. No se impusieron costas a la parte vencida.