Resumen del criterio jurisprudencial
No ha lugar al reclamo tributario deducido a fojas 1 y siguientes por la reclamante sociedad termas geométricas limitada, en contra de las liquidaciones de impuestos nº 1015, 1016 y 1017, emitidas con fecha 30 de agosto de 2017 y notificadas con esa misma fecha, dictadas por la xv dirección regional metropolitana santiago oriente, del servicio de impuestos internos.