Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los altos directivos públicos a percibir la asignación del artículo 1°, letra e), de la Ley N° 19.490. Se determinó que, por regla general, estos funcionarios carecen de dicho beneficio, ya que no son calificados en el sistema de evaluación de la Ley N° 18.834, conforme al artículo 39 de la Ley N° 19.882. La excepción solo aplica a jefes superiores de servicio y miembros de la junta calificadora central, quienes expresamente pueden recibir la asignación pese a no ser evaluados. Se rechazó la solicitud de extender el beneficio a otros directivos, confirmando el dictamen N° 41.252 de 2010, por tratarse de normas de derecho público que deben aplicarse de forma estricta.