Laboral

1) Para los efectos de percibir el incremento por desempeño individual previsto en la l…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Para los efectos de percibir el incremento por desempeño individual previsto en la letra c) del artículo 3º de la Ley 19.553, los dirigentes sindicales de la Corporación Nacional Forestal deben ser previamente calificados. 2) La circunstancia de que los dirigentes a quienes se les pagó el referido incremento sin haber sido calificados, continúen manteniendo la calidad de tales, no genera para la citada Corporación la obligación de seguir otorgando dicho beneficio si no se cumple con los requisitos que la ley prevé para acceder a éste.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.