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Se acogen los amparos deducidos contra la Municipalidad de Lampa, ordenándose la entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos deducidos contra la Municipalidad de Lampa, ordenándose la entrega de la siguiente información: i. Copia de pago y patente comercial e industrial del primer y segundo semestre del año 2024 a nombre de la empresa indicada. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado la inexistencia de la información específicamente peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. ii. Copia memorándum N° /2024, contenido en decreto que se indica. Ello por tratarse de información que obra en poder de la reclamada, y que constituye fundamento de un acto administrativo. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la parte reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa el hecho de no haber otorgado respuestas a las solicitudes dentro del plazo establecido para ello.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.