Resumen del criterio jurisprudencial
La edad mínima de 5 años de edad, de menores preescolares que habilita a sus padres a percibir el Bono de Escolaridad que contempla el artículo 14 de la ley 19.595, debe cumplirse dentro del período de vigencia de dicho cuerpo legal y en fecha que no exceda el 30 de junio del año en curso.