Se trata de un caso donde existían dos sentencias firmes que resolvieron de manera cont…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se trata de un caso donde existían dos sentencias firmes que resolvieron de manera contradictoria respecto al pago del mes de garantía del arriendo en un procedimiento seguido por las mismas partes. La Corte Suprema analiza la concurrencia de la causal de revisión del artículo 810 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, basada en la existencia de cosa juzgada material. Se establece que para que exista cosa juzgada material deben concurrir los presupuestos de identidad legal de personas, cosa pedida y causa de pedir. La sentencia mayoritaria acoge el recurso de revisión al encontrar que existe identidad de cosa pedida y causa de pedir, ya que en ambas etapas se persigue el pago de un mismo crédito. Existe voto disidente que argumenta que no concurre la identidad de objeto pedido y causa de pedir.
Normas citadas
Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 810 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil
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