Resumen
La Contraloría General de la República cursó la resolución N° 343, de 2015, de la Superintendencia de Educación y desestimó el reclamo de una funcionaria inculpada por responsabilidad administrativa. El organismo sostuvo que la calificación de los hechos y la determinación de la gravedad de la falta corresponden a la Administración activa, y que solo cabe objetar si existe infracción al debido proceso o decisión arbitraria, lo que no ocurrió. Se descartaron los alegatos de imprecisión en los cargos, ya que estos describían las conductas, la normativa vulnerada y los medios probatorios. Además, se aclaró que la sanción no fue por incumplimiento de agenda, sino por realizar diligencias de modo distinto al ordenado, infringiendo los artículos 61 letras f) y g) de la Ley N° 18.834. Finalmente, se consideró que la resolución que rechazó la apelación estuvo debidamente motivada.