Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República acogió la solicitud de una exfuncionaria de la U…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República acogió la solicitud de una exfuncionaria de la Universidad de Chile, quien reclamó el pago del descanso complementario por horas extraordinarias que mantenía pendiente al momento de su desvinculación, ocurrida por la no renovación de su designación a contrata. El organismo recordó que, según el artículo 66 de la Ley N° 18.834, las horas extraordinarias se compensan con descanso complementario y, si ello no es posible por razones de buen servicio, deben pagarse con recargo. Aplicando su jurisprudencia, señaló que si el cese se produce por motivos ajenos a la voluntad del funcionario, la Administración debe compensar pecuniariamente el descanso no otorgado para evitar un enriquecimiento sin causa. En consecuencia, ordenó a la universidad pagar a la brevedad las 367 horas de sobretiempo adeudadas. Respecto a los viáticos reclamados, el dictamen dio por superado el asunto al constatar que dichos montos ya estaban a disposición de la interesada para su retiro.

Normas citadas

  • ley 18834 art/66 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las horas extraordinarias no compensadas si el funcionario público deja el cargo por no renovación de su contrata?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, si el cese se produce por motivos ajenos a la voluntad del funcionario, la Administración debe pagar en dinero el descanso complementario no otorgado para evitar un enriquecimiento sin causa. Ordenó a la universidad pagar las horas adeudadas.

¿Cuándo deben pagarse con recargo las horas extraordinarias de un funcionario según el artículo 66 de la Ley 18.834?

Según el dictamen, las horas extraordinarias se compensan con descanso complementario y solo deben pagarse con recargo si ello no es posible por razones de buen servicio. Así lo recordó la Contraloría al resolver este caso.

¿Qué pasa con un reclamo de viáticos impagos si la Administración los pone a disposición antes del pronunciamiento?

En este caso, la Contraloría dio por superado el reclamo de viáticos al constatar que los montos ya estaban a disposición de la interesada para su retiro. No emitió un pronunciamiento de fondo sobre ellos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República concluyó que el monto pagado por la Universidad…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una funcionaria…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncion…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una profesional…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República acogió la solicitud de una exfuncionaria de la S…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.