Resumen
La Contraloría General de la República acogió la solicitud de una exfuncionaria de la Universidad de Chile, quien reclamó el pago del descanso complementario por horas extraordinarias que mantenía pendiente al momento de su desvinculación, ocurrida por la no renovación de su designación a contrata. El organismo recordó que, según el artículo 66 de la Ley N° 18.834, las horas extraordinarias se compensan con descanso complementario y, si ello no es posible por razones de buen servicio, deben pagarse con recargo. Aplicando su jurisprudencia, señaló que si el cese se produce por motivos ajenos a la voluntad del funcionario, la Administración debe compensar pecuniariamente el descanso no otorgado para evitar un enriquecimiento sin causa. En consecuencia, ordenó a la universidad pagar a la brevedad las 367 horas de sobretiempo adeudadas. Respecto a los viáticos reclamados, el dictamen dio por superado el asunto al constatar que dichos montos ya estaban a disposición de la interesada para su retiro.