El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una reclama…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una reclamante en contra de la Subsecretaría del Interior, relacionado con la normativa que sustenta el sistema de citas implementado por la S.R.R.D.E.M.. El órgano complementó la normativa aplicable en sus descargos, y el Consejo ordenó tenerla por entregada junto con la notificación del acuerdo, aunque de manera extemporánea. Por otra parte, rechazó el amparo en cuanto la reclamante alegaba que la información entregada en la etapa de respuesta no correspondía a lo solicitado, pues se estimó que el órgano sí entregó parte de la normativa aplicable a la materia consultada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Decreto Ley N° 1094
Ley N° 1094
Ley N° 20.285
Ley 20.430
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado entrega la normativa pedida en el descargo y no en la respuesta inicial a la solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó tener por entregada la normativa que el órgano complementó en sus descargos, aunque la entrega se hizo de manera extemporánea. Así, el amparo se acogió en este punto.
¿Dentro de qué plazo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?
En este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe interponerse dentro de 15 días corridos.
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