Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la entrega de los informes de calificaciones de los funcionarios que se indica. Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, no se advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida reclamadas, con aplicación del principio de divisibilidad, podría afectar de manera presente o probable y con suficiente especificidad, los derechos de los funcionarios públicos en cuestión. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto, y datos sensibles, contenidos en la información que se ordena proporcionar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía de los funcionarios, peso y altura, como también los referidos a sus estados de salud y patologías médicas que los afectaron o pudieron haberlos afectado. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior, conforme lo dispone la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.