Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo interpuesto por sociedad de inversiones martini ltda., dejando sin efecto la liquidación n° 17, que determinaba diferencias gravadas con impuesto al valor agregado. en lo demás, la controversia se centró en la procedencia del crédito fiscal respaldado en facturas calificadas como no fidedignas. el tribunal concluyó que el servicio de impuestos internos se encuentra facultado para efectuar dicha calificación mediante resolución fundada, verificándose su legalidad en la especie. asimismo, estableció que las irregularidades en la cadena de proveedores permiten desvirtuar la efectividad de las operaciones. consideró que la carga de la prueba recaía en la contribuyente, quien no logró acreditar la materialidad de las operaciones ni el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 n° 5 de la ley del iva. en consecuencia, se rechazó el reclamo en lo demás, manteniéndose las restantes liquidaciones impugnadas