Estiman que la recta interpretación que debe hacerse del artículo 13 N° 7 de la Ley del…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Estiman que la recta interpretación que debe hacerse del artículo 13 N° 7 de la Ley del IVA, es que en el caso de servicios clínicos relacionados con tratamientos, ya sea curativos o de rehabilitación, necesarios respecto de accidentes del trabajo que sean calificados como tales de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.744 o bien prestaciones relacionadas con enfermedades profesionales en los términos y conforme a la cobertura que contempla el cuerpo legal citado, que preste una clínica particular o un establecimiento de salud perteneciente a una Mutualidad de Empleadores o a un órgano de Administración Delegada, se encuentran exentas de IVA con independencia de quien sea el pagador de las mismas. En definitiva, solicitan que se confirme que los pagos que efectúe el INP, una Mutual de E
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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