No procede jurídicamente que el incentivo convenido por los recurrentes y la empresa Co…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No procede jurídicamente que el incentivo convenido por los recurrentes y la empresa Compañía Minera Ojos del Salado S.A en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente, denominado incentivo a la productividad, sea imputado a la gratificación legal en los términos del artículo 51 del Código del Trabajo, en cuanto dicho incentivo no corresponde a una remuneración convenida con expresa imputación a las utilidades de la empresa.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 51 del Código del Trabajo
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