Laboral

No procede jurídicamente que el incentivo convenido por los recurrentes y la empresa Co…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

No procede jurídicamente que el incentivo convenido por los recurrentes y la empresa Compañía Minera Ojos del Salado S.A en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente, denominado incentivo a la productividad, sea imputado a la gratificación legal en los términos del artículo 51 del Código del Trabajo, en cuanto dicho incentivo no corresponde a una remuneración convenida con expresa imputación a las utilidades de la empresa.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 51 del Código del Trabajo

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