Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional, en su análisis de la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad presentado, establece como Ratio Decidendi que la acción de inaplicabilidad es improcedente cuando la controversia planteada se reduce a una discrepancia sobre la interpretación de un precepto legal, ya que dicha materia es competencia exclusiva del juez del fondo y debe ser resuelta mediante los mecanismos procesales ordinarios establecidos por la ley. En este caso, el Tribunal determinó que el requerimiento carecía de fundamento plausible, conforme al artículo 84, numeral 6, de la Ley N° 17.997, al estar basado en una interpretación restrictiva del artículo 176 del Código Tributario, interpretación que ya había sido desestimada por el juez de la instancia en resolución previa. Asimismo, el Tribunal enfatizó que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada como una vía para revisar, enmendar o anular resoluciones judiciales dictadas por tribunales ordinarios o especiales, función que corresponde exclusivamente a dichos órganos jurisdiccionales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que su jurisprudencia ha sido consistente en declarar inadmisibles requerimientos que buscan impugnar resoluciones judiciales a través de esta vía procesal, citando precedentes como los casos Roles N°s 493, 2465, 2477, 2479, 2566, 2630 y 2705, y reiterando que la acción de inaplicabilidad no es idónea para cuestionar decisiones judiciales, dado que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento y juzgamiento corresponde a los tribunales competentes. Además, se destacó que la gestión pendiente en este caso, relacionada con el remate de bienes raíces de la requirente, no justificaba la aplicación de la acción de inaplicabilidad, ya que la interpretación del precepto legal impugnado no resultaba decisiva para la resolución del asunto, conforme a los antecedentes del caso. En consecuencia, el requerimiento fue declarado inadmisible, y se ordenó su archivo, notificando a las partes involucradas.