Seguridad social

Seguridad social: CCAF

Resumen del criterio jurisprudencial

Las C.C.A.F. son entidades de derecho privado, por lo que la relación con sus trabajadores se somete a las disposiciones del Código del Trabajo, sin embargo, en lo que se refiere a compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnizaciones por años de servicio, desahucio u otras prestaciones de análoga naturaleza, las C.C.A.F. se encuentran inhibidas de convenir con sus propios trabajadores compensaciones de esta naturaleza, y ello se debe a que las referidas entidades deben velar por el Fondo Social.

CCAF

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.