Resumen del criterio jurisprudencial
Las C.C.A.F. son entidades de derecho privado, por lo que la relación con sus trabajadores se somete a las disposiciones del Código del Trabajo, sin embargo, en lo que se refiere a compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnizaciones por años de servicio, desahucio u otras prestaciones de análoga naturaleza, las C.C.A.F. se encuentran inhibidas de convenir con sus propios trabajadores compensaciones de esta naturaleza, y ello se debe a que las referidas entidades deben velar por el Fondo Social.