Resumen del criterio jurisprudencial
Una Caja de Compensación podrá denegar la afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio aquélla no tenga oficina y excepcionalmente, y con autorización de esta Superintendencia, cuando razones de infraestructura administrativa, así lo justifiquen. Existiendo expresa prohibición de rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales, no encontrándose dentro de estas hipótesis la falta de envío de algún documento o antecedente adicional, a la copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación. No obstante, una vez, aprobado por el Directorio de la Caja de Compensación la afiliación de una determinada entidad empleadora, ésta podrá enviar alguna otra información o documento que se le requiera y que permita operativizar la entrega de los beneficios que otorga esa entidad de previsión social, antecedentes que, por cierto, deben estar singularizados o definidos en alguna regulación interna de la C.C.A.F. de que se trate.