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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Lampa, a raíz de la negativa a entregar antecedentes sobre capacitaciones de un funcionario municipal. La municipalidad alegó la inexistencia de la información en los términos solicitados. El Consejo constató que, conforme al inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en el formato o soporte correspondiente, y que no procede exigir información inexistente. Como el reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el órgano, el Consejo rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar a un organismo entregar información que no existe?

En este caso, el Consejo sostuvo que solo puede ordenarse la entrega de información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en el formato o soporte correspondiente, y que no procede exigir información inexistente. Por eso no pudo ordenar la entrega de antecedentes que la municipalidad alegó no existían.

¿Qué pasa con un amparo a la transparencia si el organismo alega que la información es inexistente?

En este caso, la Municipalidad de Lampa alegó la inexistencia de la información solicitada sobre capacitaciones de un funcionario. Como el reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, el Consejo rechazó el amparo.

¿Cómo debe probar el solicitante que la información sí existe cuando un organismo público la niega?

En este caso, el Consejo consideró que el reclamante debía aportar antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el órgano. Al no hacerlo, el amparo fue rechazado.

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