Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Lampa, a raíz de la negativa a entregar antecedentes sobre capacitaciones de un funcionario municipal. La municipalidad alegó la inexistencia de la información en los términos solicitados. El Consejo constató que, conforme al inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en el formato o soporte correspondiente, y que no procede exigir información inexistente. Como el reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el órgano, el Consejo rechazó el amparo.