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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una ex funcio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una ex funcionaria de un Servicio de Salud que cesó en su empleo por obtención de jubilación por vejez a contar del 1 de noviembre de 2006, y que pretendía percibir el bono por retiro voluntario de la ley N° 20.209 y la bonificación adicional del artículo 2° de la ley N° 20.282. El órgano constató que la causal de cese invocada no se encuadraba en las hipótesis habilitantes previstas por esas normas, las cuales exigen renuncia voluntaria dentro de períodos determinados, pensión de invalidez en el lapso fijado, o cese en funciones entre 2007 y 2008 o por falta de cupos. Por ello, concluyó que la recurrente no tenía derecho a percibir el bono por retiro voluntario ni la bonificación adicional, al no cumplir con las causales y épocas de cese de servicio que la normativa establece.

Normas citadas

  • ley 20282 art/1 inc/5
  • ley 20209 art/primero tran inc/1 dl 3500/80 art/68 bis
  • ley 20282 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a bono por retiro voluntario de la ley 20.209 una funcionaria que cesó por jubilación por vejez?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque la causal de cese invocada, la jubilación por vejez, no está entre las hipótesis que habilitan el bono de la ley 20.209, que exige renuncia voluntaria dentro de períodos determinados, pensión de invalidez en el plazo fijado, o cese entre 2007 y 2008 o por falta de cupos.

¿Procede la bonificación adicional del artículo 2° de la ley 20.282 si el funcionario se acogió a jubilación por vejez?

En este caso, el organismo sostuvo que no procede, ya que la recurrente no cumplía con las causales ni con las épocas de cese de servicio que la normativa establece para acceder a la bonificación adicional.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder al bono por retiro voluntario y a la bonificación adicional de la ley 20.282 en el sector salud?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que estos beneficios exigen una causal de cese habilitante, como renuncia voluntaria dentro de períodos determinados, pensión de invalidez en el lapso fijado, o cese en funciones entre 2007 y 2008 o por falta de cupos, y que la sola jubilación por vejez no cumple esos requisitos.

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