Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Los Lagos, ordenándose la entrega de copia de los dos decretos previamente proporcionados, sin tarjar los nombres y apellidos de los funcionarios o servidores públicos en ellos mencionados. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia. Considerando, además, que no se invocó causal de secreto o reserva, que haya sido necesario ponderar. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del nombre, apellidos y Rut del alumno que aparece mencionado en uno de los decretos entregados, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.