Laboral

No resulta jurídicamente procedente remunerar como extraordinario el tiempo que los tra…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1990

Resumen

No resulta jurídicamente procedente remunerar como extraordinario el tiempo que los trabajadores emplean en capacitación, fuera de su respectiva jornada ordinaria de trabajo.

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 168

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