Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió tener por no presentado el reclamo interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria Hernando de Aguirre S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos. Mediante resolución de 22 de febrero de 2013, se ordenó a la reclamante acreditar la representación de don Rodrigo Carvallo Portales dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. El plazo para cumplir vencía el 26 de febrero de 2013, según el artículo 131 del Código Tributario. La reclamante acompañó la escritura pública el 27 de febrero de 2013, un día después del vencimiento. El tribunal consideró que no se dio cumplimiento al apercibimiento dentro del plazo legal, por lo que aplicó la sanción procesal. En consecuencia, se declaró el reclamo como no presentado y se ordenó notificar mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.