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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del bono de la l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del bono de la ley N° 20.305, que beneficia a funcionarios de instituciones públicas que cesan en sus cargos cumpliendo ciertos requisitos, en el caso de mujeres dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 60 años de edad. Según la ley, corresponde al jefe superior del servicio verificar el cumplimiento de los requisitos, determinar la remuneración promedio líquida y solicitar a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo, pudiendo requerir información a otros organismos públicos. El órgano fiscalizador, reiterando un dictamen de 2010, concluyó que es el servicio empleador quien debe recabar esos antecedentes, por lo que la Municipalidad de Huara debe hacerlo a la brevedad, en virtud de los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad. Se precisó que la beneficiaria sólo accederá al bono si cumple todas las exigencias legales, sin perjuicio de que la Tesorería General de la República verifique dichos requisitos y pueda devolver los antecedentes a la municipalidad sin proceder al pago.

Normas citadas

  • ley 20305 art/1 inc/1
  • ley 20305 art/2
  • dl 3500/80
  • ctr art/161 inc/1
  • ley 20305 art/3 inc/7
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe verificar los requisitos para el bono de la ley 20.305 y reunir los antecedentes necesarios?

En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que es el servicio empleador, es decir, el jefe superior del servicio, quien debe verificar los requisitos y recabar los antecedentes, incluida la remuneración promedio y la tasa de reemplazo estimada por la Superintendencia de Pensiones.

¿Puede un municipio dejar de tramitar la solicitud del bono de la ley 20.305 mientras no reciba la información de otros organismos?

No. La Contraloría resolvió que la Municipalidad de Huara debe reunir esos antecedentes a la brevedad, en virtud de los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, pudiendo requerir información a otros organismos públicos.

¿Basta con presentar la solicitud para recibir el bono de la ley 20.305 o la Tesorería puede no pagarlo?

Según este dictamen, la beneficiaria sólo accede al bono si cumple todas las exigencias legales. Además, la Tesorería General de la República puede verificar esos requisitos y devolver los antecedentes a la municipalidad sin proceder al pago.

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