Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulnera los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e ilegal. La Corte analizó los preceptos del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.674, que regulan la fijación y publicación de los precios de las garantías explícitas en salud. Se constató que la Superintendencia había seguido el procedimiento legal y que la prima GES fue determinada de forma objetiva y fiscalizada. En consecuencia, la Corte concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario y rechazó la acción de protección, confirmando la sentencia apelada sin costas.